Gabinete jurídico especializado en testamentos, herencias y sucesiones
Nuestro bufete desde sus inicios ha prestado sus servicios en el área del derecho familiar y
sucesorio (relativo este último a testamentos, herencias y sucesiones).
Como abogados especialistas en derecho sucesorio le asesoramos a la hora de
Testar, gestionar la petición del registro de últimas voluntades, solicitar una partición de la
herencia vía judicial, etc.
Sucesiones, un trámite incómodo pero necesario
Si la pérdida de un ser querido supone siempre un duro golpe, sumar a este hecho una serie de trámites
burocráticos, por otro lado completamente necesarios, complica la situación y parece alargar la pena.
La figura de un abogado experto en materia de testamentos, herencias y sucesiones se
hace imprescindible antes y después del fallecimiento. En el primer caso, para asesorar a la persona
testante sobre las cláusulas y condiciones en las que se deberá basar el acta o documento de disposición
(testamento). En el siguiente supuesto, tras el fallecimiento, el abogado especialista en derecho
sucesorio pondrá en marcha la ejecución de los trámites legales que sean necesarios para hacer valer
finalmente los derechos a todos los herederos, sean universales o legatarios. Por otro lado además,
asumirá la responsabilidad, con cada uno de los coherederos, de informar debidamente de los derechos
que le asisten y de las responsabilidades que desde ese momento está obligado a asumir.
La sucesión intestada
Además de la sucesión testada (sucesión voluntaria), en el derecho de sucesiones también se contempla
la sucesión intestada, conocida también como abintestato, supletoria, sucesión legal o
sucesión legítima. La principal causa para considerarla como tal es la no existencia de testamento alguno
otorgado por el causante (fallecido) o, aun cuando existiese, si se hubiera llegado a considerar nulo o
inválido. Cuando no se han otorgado últimas voluntades, la disposición de la herencia se determinará por
ley. La sucesión legal se establece mediante orden de parentesco, resultando beneficiados en primer lugar
los hijos, después los ascendientes, a continuación el cónyuge, parientes colaterales y en última instancia el Estado.
La legítima
La legítima, por otro lado, es aquella parte de la herencia que la ley otorga a los llamados
herederos forzosos. Son siempre legitimarios los hijos y descendientes y
–a falta de éstos- los padres o ascendientes del causante, además del cónyuge viudo.
No estoy muy de acuerdo
con el modo en que mis hermanos quieren hacer la partición y me niego a acudir al Notario.
¿Cómo puedo resolverlo?
En los casos de desacuerdo a la hora del reparto de los bienes, y ante la ausencia de un contador-partidor
testamentario, se acude siempre a la llamada partición judicial. Será un perito judicial,
en este caso, el responsable de realizar la partición.